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Permiso de trabajo

150 días, 180 días: cómo funciona de verdad el permiso

Dos números distintos que hacen que la gente presente demasiado pronto o demasiado tarde. Esto significa cada uno, más una regla propuesta que deberías conocer.

Por John Clerge Actualizado 2026-09-13 6 min de lectura

Dos números. Se parecen, no significan lo mismo, y la confusión le cuesta tiempo a la gente.

La diferencia en dos líneas 150 días: cuándo puedes presentar la solicitud del permiso de trabajo.
180 días: cuándo te vuelves elegible para recibirlo.

Puedes presentar el Formulario I-765 bajo la categoría (c)(8) 150 días después de presentar una solicitud de asilo completa. Pero no eres elegible para recibir un EAD hasta que la solicitud lleve pendiente al menos 30 días más, es decir, 180 en total.

Ese intervalo es a propósito. Esos 30 días son la ventana que tiene USCIS para trabajar la solicitud y que el documento esté listo cuando llegue la marca de los 180 días.

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Los 180 días no son 180 días de calendario

Esta es la parte que más se pasa por alto. El período de 180 días es un reloj, no una fecha en el calendario. Las demoras atribuidas al solicitante no cuentan. Cuando ocurre una, el reloj se detiene. Cuando se resuelve, sigue desde donde se quedó.

Lo que significa que dos personas que solicitaron asilo el mismo día pueden llegar a los 180 en momentos muy distintos. Una llega en seis meses. La otra tarda un año, porque dos audiencias se aplazaron por una razón atribuida a su lado.

Por eso construimos la herramienta del reloj de asilo. Te muestra dónde está tu reloj de verdad, no dónde estaría si lo contaras con los dedos.

Si el reloj está detenido

No tienes que aceptarlo. Desde el acuerdo Garcia Perez de 2024, tienes derecho a pedirle a la corte que corrija el reloj, y deben responder por escrito en 25 días hábiles. Explicamos todo el proceso, con las direcciones de correo exactas, en nuestra guía sobre el reloj detenido.

Una regla propuesta que todavía no es ley

Vale la pena conocerla, pero no está en vigor El 23 de febrero de 2026, DHS publicó una propuesta de regla llamada Employment Authorization Reform for Asylum Applicants. Si se finaliza tal como está escrita:

El período de comentarios cerró el 24 de abril de 2026. Verificado el 13 de septiembre de 2026: no se ha publicado ninguna regla final. Así que las reglas de 150 y 180 días son las que aplican hoy.

Te lo decimos porque cambia cómo deberías planear, aunque todavía no sea ley. Si hoy eres elegible para presentar, hay un argumento fuerte para no esperar.

Algo que ya cambió, y es peor

Hay un cambio que ya está en vigor y del que mucha gente no se ha enterado: si presentas la renovación de tu EAD el 30 de octubre de 2025 o después, ya no recibes la extensión automática. Eso significa que cuando vence la tarjeta, tu permiso para trabajar vence el mismo día, aunque la renovación siga pendiente.

Escribimos una guía aparte sobre esto, porque le puede costar el empleo a alguien: Renovar tu permiso de trabajo: la extensión automática desapareció.

Qué conviene recordar

  1. 150 para presentar, 180 para recibir. Dos cosas distintas.
  2. El conteo es un reloj, no un calendario. Puede detenerse.
  3. Consulta el estado de tu reloj antes de suponer que ya casi llegas.
  4. Si se detuvo sin una buena razón, recúrrelo. Tienes ese derecho.
  5. Vigila la fecha de vencimiento de tu tarjeta con mucha antelación, porque ya no hay extensión automática.
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Fuentes oficiales

Todo lo que decimos en esta página viene de una página del gobierno de EE. UU. Haz clic y compruébalo tú mismo.

  1. 8 CFR 208.7, Employment authorization
  2. USCIS: Form I-765, Application for Employment Authorization
  3. USCIS: The 180-Day Asylum EAD Clock Notice (revised March 2025)
  4. Federal Register: Employment Authorization Reform for Asylum Applicants (proposed rule, February 23, 2026)
Información, no asesoría legal. Migra Kreyol es una herramienta de información. No somos un bufete de abogados, no somos abogados, y no somos notarios. Nada en esta página es asesoría legal sobre su caso. Cada caso es diferente. Si la decisión es importante, hable con un abogado de inmigración con licencia o con un representante acreditado por el DOJ. El DOJ publica aquí una lista de ayuda gratuita y de bajo costo: proveedores pro bono de EOIR.